

Que es facultad del Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos, autorizar, negar, modificar, cancelar, prorrogar, solicitar informes, así como disponer la devolución de fianzas en los casos de rifas, tómbolas menores, promociones comerciales, bingos transitorios, juegos de suerte y azar de carácter transitorio, clubes y bingos televisados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
Que la licenciada KRYSTA ITZEL BARRÍAS SANTAMARÍA, apoderada especial de NESTLÉ PANAMÁ, S.A., sociedad debidamente inscrita al Folio 4790, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, solicitó mediante memoriales recibidos los días 8, 22 de mayo, 6 y 24 de junio de 2025, se le autorice a su representado la celebración de una (1) Promoción Comercial con Premios Instantáneos Electrónicos denominada “GANA EL VIAJE MÁS RICO”, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025, que culminará con la celebración de una (1) Tómbola Electrónica el día 1 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la Agencia EBRAND, Avenida Cincuentenario, Casa Comercial EBRAND, Coco del Mar, Distrito y Provincia de Panamá.
Que, mediante memorando de 6 de junio de 2025, emitido por Soporte Técnico de la Junta de Control de Juegos, informan que se realizó la inspección técnica al software que será utilizado para la tómbola denominada “GANA EL VIAJE MÁS RICO”, en donde se hace constar que el proceso de verificación ha sido completado satisfactoriamente.
Que, habiendo estudiado la documentación, esta se considera ajustada a derecho. En consecuencia.
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a NESTLÉ PANAMÁ, S.A., la celebración de una (1) Promoción Comercial denominada “GANA EL VIAJE MAS RICO”, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025, que comprende la celebración de una (1) Promoción Comercial con Premios Instantáneos electrónicos denominada “GANA EL VIAJE MÁS RICO”, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025, que culminará con la celebración de una (1) Tómbola Electrónica el dia 1 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la Agencia EBRAND, Avenida Cincuentenario, Casa Comercial EBRAND, Coco del Mar, Distrito y Provincia de Panamá, dentro de los términos establecidos en el Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2009; y la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
SEGUNDO: AUTORIZAR la Promoción Comercial con Premios Instantáneos
Electrónicos y Tómbola Electrónica de acuerdo con el siguiente plan, fecha y premios.
PRIMERO: AUTORIZAR a NESTLÉ PANAMÁ, S.A., la celebración de una (1) Promoción Comercial denominada “GANA EL VIAJE MÁS RICO”, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025, que comprende la celebración de una (1) Promoción Comercial con Premios Instantáneos Electrónicos denominada “GANA EL VIAJE MÁS RICO”, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025, que culminará con la celebración de una (1) Tómbola Electrónica el día 1 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la Agencia EBRAND, Avenida Cincuentenario, Casa Comercial EBRAND, Coco del Mar, Distrito y Provincia de Panamá, dentro de los términos establecidos en el Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2009; y la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
SEGUNDO: AUTORIZAR la Promoción Comercial con Premios Instantáneos Electrónicos y Tómbola Electrónica de acuerdo con el siguiente plan, fecha y premios.